Preguntas frecuentes sobre Certificación Energética

Que edificación, vivienda o local está OBLIGADO  a obtener el Certificado de Eficiencia Energética?

  • Edificios de nueva construcción
  • Cualquier edificio, vivienda o local existente en venta o alquiler para nuevos usuarios o arrendatarios.
  • Edificios o unidades de edificios de autoridad pública que ocupe una superficie útil ≥ 250 m² y frecuentados por público.
  • Edificios de servicio público o unidades de propiedad privada frecuentados por público con superficie útil > 500m².

¿Quién es el responsable de encargar la realización del CEE?

  • En edificios de nueva construcción el promotor.
  • En edificios existentes, viviendas o locales el propietario.
  • En edificios o unidades se uso público que tengan la obligación de obtener el CEE, el propietario del mismo.
  • En edificios o unidades públicas, la administración propietaria.

¿Quién es el responsable de la custodia del Certificado?

  • En edificios, viviendas o locales en venta el propietario del inmueble, debiéndoselo entregar al nuevo propietario en caso de venta.
  • En edificios, viviendas o locales en alquiler el propietario del inmueble, debiéndole mostrar o entregar copia al arrendatario cuando así lo requiera este.

¿Desde cuando es obligatorio obtener este certificado?

  • Desde el 1 de Junio de 2013 el RD 235/2013 obliga a obtenerlo en diversas unidades de edificio según su situación para particulares.
  • A partir del 2015 para edificios de administraciones públicas.

¿Cuál es el plazo de validez del CEE?

  • Según establece el RD 235/2013 del 5 de abril de 2013 el plazo de validez de un Certificado de Eficiencia Energética será de 10 años desde su expedición.
  • En el caso de que se produzcan reformas en el inmueble que sean susceptibles de modificar la categoría del CEE será necesario realizar uno nuevo que lo actualice a la nueva situación.

¿Que hacer con el Certificado de Eficiencia Energética obtenido del inmueble?

Una vez que VASCASTEC le haya entregado su Certificado de Eficiencia Energética debe hacer lo siguiente:

  • Registrarlo en el órgano competente de la comunidad autónoma y solicitar la Etiqueta de Eficiencia Energética oficial del inmueble. En el caso del Pais Vasco, será el Gobierno Vasco por medio del Ente Vasco de la Energía (EVE).
  • El propietario deberá custodiarlo para que esté a disposición de las autoridades competentes, quienes inspeccionarán el cumplimiento de la obligación de elaborar el CEE.
  • El órgano de control inspeccionará la realidad de lo indicado en el CEE.
  • Mostrarlo o presentar copia a usuario o arrendador de edificación, vivienda o local, que tiene derecho a exigirlo.
  • Entregarlo al nuevo propietario en caso de compraventa de la vivienda o local.
  • Mostrar la Etiqueta de Eficiencia Energética de forma clara y visible en las edificaciones, viviendas y locales de servicio público y titularidad privada o pública que el Real Decreto235/2013 exija.

Es Obligatorio mostrar el CEE en toda publicidad de venta o alquiler?

El certificado de eficiencia energética es OBLIGATORIO para toda promoción, oferta o publicidad dirigida a venta o alquiler de inmuebles, siendo el propietario el encargado de su realización.
Es obligatoria su muestra en lugar claro e inequívoco en lugares de uso público privados (restaurantes, pensiones, hoteles, tiendas,centros educativos y deportivos, etc) mayores de 500m² y en lugares de uso público de la administración pública de más de 250m².
Por lo tanto, en publicidad textual en periodicos, revistas inmobiliarias, carteles de venta o alquiler u hojas de información de inmobiliarias tiene que estar claramente visible la clasificación energética del edificios.

¿Que hacer con la Etiqueta de Eficiencia Energética?

  • Se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler.
  • Se mostrará de forma clara e inequívoca y en la etiqueta se incluirá expresamente si el Certificado de Eficiencia Energética es de proyecto terminado.
  • Se mostrará en lugar destacada y visible a todos los usuarios de edificios de servicios públicos que tengan la obligación de obtener el CEE.

Cuando un edificio se venda o alquile antes de su construcción, el vendedor o arrendador facilitará su calificación energética, expidiéndose el CEE definitivo una vez construido el edificio.

¿Quién puede exigir la muestra de esta certificación?

  • La Administración Competente puede exigir la muestra del Certificado de Eficiencia Energética del inmueble bien para comprobar que dispone de él en cumplimiento del RD 235/2013 o bien para determinar si su elaboración es correcta y acorde a los criterios técnicos establecidos en el Real Decreto.
  • El nuevo propietario en caso de un contrato de compraventa del inmueble.
  • El arrendatario de un edifcio, vivienda o local.
  • El usuario de un edificio o local de uso público que tenga obligación de obtener el CEE según el RD 235/2013.
  • El usuario de un edificio, vivienda  o local de una administración pública que deba obtenerlo según el RD 235/2013.

¿Que ocurre si no obtengo el CEE del inmueble?

  • El incumplimiento de los preceptos indicados en el artículo Nº 18 del RD 235/2013 se sancionará como infracción en materia de certificación energética de los edificios y se sancionará con la normativa que resulte de aplicación a tal caso.
  • Además, el incumplimiento del RD 235/2013 constituirá una infracción en materia de defensa del usuario y consumidor de acuerdo a los apartados k) y n) del artíulo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios RD 1/2007 de 16 de noviembre y puede suponer sanciones de 6.000 €.
  • En el caso del Pais vasco se aplicará el artículo Nº 50 del Decreto 6/2003 de la Ley de Consumidores y Usuarios en los que la multa puede ser de hasta 6.000€.

Proceso a seguir para la obtención del CEE de su inmueble

  • Pongansé en contacto con nosotros y le informaremos convenientemente de todas las dudas que usted pueda tener.
  • Después le mostraremos un presupuesto sin compromiso que será función del tamaño, superficie y ubicación de su vivienda.
  • Una vez aceptado por su parte nuestros técnicos certificadores quedarán con usted en el inmueble y realizará la toma de datos necesarios (geometría, ubicación, instalaciones, ventanas, iluminación, sombras, sistemas de cogeneración, calefacción, refrigeración, etc)
  • Pasado un breve plazo usted recibirá en papel y soporte informático el Certificado de Eficiencia Energética de su inmueble.

Este Certificado de Eficiencia Energética estará realizado en base al procedimiento técnico indicado por el Ministerio de Industria y fijado en el RD 235/2013, del 5 de abril.