A lo largo de estos años hemos realizado numerosas Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) en Euskadi, siendo las necesidades de nuestros clientes, su seguridad y su comodidad nuestra prioridad. Nuestros valores aplicados en el desarrollo de los trabajos garantizan la tranquilidad del cliente.

¿Tiene mi edificio que pasar la ITE?

Están obligados a realizar la Inspección Técnica del Edificio:

  • Cualquier edificación que tenga una antigüedad superior a 50 años.
  • Todas las construcciones o edificaciones que ostenten la consideración de catalogadas o protegidas.
  • Las construcciones y edificios de uso residencial incluidos en la categoría «fuera de ordenación», sin perjuicio del régimen establecido para las mismas en el artículo 101.5 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Preguntas frecuentes sobre Inspeccion Técnica de Edificios

¿Qué es la Inspección técnica del Edificio (ITE)?

Es un informe realizado a partir de una inspección visual que incluye un dictamen sobre su situación y que analiza tres aspectos fundamentales del edificio:

  • Estado de conservación mediante inspección visual de la estructura, fachada y cubierta, y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento. Se realizarán catas o pruebas en caso necesario.
  • Accesibilidad para personas con discapacidad.
  • Eficiencia energética con la realización del correspondiente Certificado de Eficiencia Energética.

El coste de la ITE será a cuenta y cargo de la propiedad, sin perjuicio de las subvenciones o ayudas que se puedan conceder.

¿Cuáles son los objetivos de la ITE?

Identificar las lesiones y deterioros y pre diagnosis de las posibles causas.

Clasificar, por orden de gravedad, los males detectados.

Evaluar la importancia del daño.

Dictaminar la necesidad de intervenir, y recomendar lo más adecuado.

Determinar las condiciones básicas de accesibilidad del edificio en sus accesos.

Realizar el Certificado de Eficiencia Energética del edificio.

¿Quién tiene la obligación de realizar la ITE?

La obligación formal de someter a la ITE las edificaciones recae en las personas físicas o jurídicas o administraciones públicas propietarias de las mismas.

En el caso de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, y a los efectos de cumplir los deberes dimanantes del presente Decreto, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de propiedad horizontal.

La realización de la inspección conlleva la presentación del informe y dictamen expedidos por el personal inspector ante el Ayuntamiento del término municipal en el que radique el inmueble, con el contenido y, en la forma y plazo, establecido en el Decreto 117/2018 para la inspección técnica de los edificios en Comunidad Autónoma del País Vasco..

Los Ayuntamientos, en caso de no presentación de la ITE en el plazo establecido, podrán requerir a quien tenga la obligación para que en un plazo de dos meses presente el documento acreditativo de la realización de la inspección técnica de edificios. Transcurrido dicho período sin dar cumplimiento al requerimiento el Ayuntamiento podrá actuar de forma subsidiaria y ejercer su competencia de inspección, llevando a cabo la Inspección Técnica de los Edificios a costa de los obligados, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El personal inspector, previo consentimiento de la propiedad y/u ocupantes, accederá a las viviendas y a los diversos locales y dependencias del edificio que tenga uso privativo en el momento de efectuar la inspección, para posibilitar el examen de los elementos comunes del edificio que sea preciso revisar, en coherencia con lo dispuesto en la legislación vigente.

¿Qué personal técnico puede realizar la ITE?

Arquitectos y Arquitectos técnicos, según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.

Procedimiento de ejecución de la ITE

1) Contratación con Vascastec para le redacción de la ITE

2) Solicitud de Subvenciones y Ayudas (estatales, comunidad autónoma y municipales) con asesoramiento de Vascastec ingeniería.

3) Toma de datos en inmueble y emisión de ITE por parte de los técnicos.

4) Realización de intervenciones solicitadas en el dictamen técnico.

5) Entrega de informe y dictámenes al Ayuntamiento correspondiente.

6) El Ayuntamiento remitirá al organismo competente de la Comunidad Autónoma el informe y dictamen.

¿Que subvenciones hay para la contratación de la ITE?.

Existen subvenciones muy importantes tanto estatales, como de la comunidad autónoma del País Vasco y Municipales.

En cualquier caso es obligatorio realizar la ITE para solicitar las ayudas.

Las subvenciones y ayudas serán para informes técnicos, certificados de eficiencia energética, direcciones de obra, ejecución de obras, etc.

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¿Donde registro mi CEE?

Donde registrar su Certificado de Eficiencia Energértica en las comunidades autónomas.

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PONTE AL DÍA CON LA ENERGÍA

Encuentra las respuestas a las dudas más recurrentes en esta guía sobre las características de los Certificados de Eficiciencia Energética.

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Cuidar la energía es una ley.

Real Decreto RD390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Numerosos certificados registrados y aprobados en:

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INFORMACIÓN OFICIAL

El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía, organismo encargado de la información sobre CEE.